Internacional
La CNMC apoya norma europea que simplifica la obtención de pruebas digitales en procesos penales
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un dictamen favorable sobre el Anteproyecto de Ley que adapta la normativa española a la regulación europea sobre prueba electrónica (e-Evidence) en materia penal, a petición del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Facilitación de la cooperación judicial
El objetivo principal de esta normativa es agilizar la cooperación judicial entre los países de la Unión Europea, permitiendo que las autoridades judiciales de cualquier Estado miembro soliciten de manera más rápida la producción o conservación de pruebas electrónicas a proveedores de servicios digitales, incluso cuando estos operen desde otro país de la UE. La ley transpone al ordenamiento español el Reglamento (UE) 2023/1543 y la Directiva (UE) 2023/1544.
La CNMC valora positivamente que la norma facilite la cooperación judicial entre Estados miembros, designe a la CNMC como autoridad central y tenga previsiones favorables a las pequeñas y medianas empresas.
Recomendaciones para mayor claridad
Aunque respalda la iniciativa, la CNMC considera necesario precisar algunos aspectos del texto para reforzar la seguridad jurídica y evitar interpretaciones ambiguas. Para ello, formula una serie de recomendaciones.
Entre las sugerencias se incluye ajustar la definición de los casos en los que las empresas deben designar un establecimiento o representante legal, para cubrir explícitamente todos los escenarios de prestación de servicios transfronterizos.
También propone precisar el régimen aplicable a los operadores de menor tamaño, aclarando el tratamiento de las empresas con menos de 50 trabajadores, e incorporar una referencia expresa al respeto de las normas de competencia cuando varios prestadores compartan establecimiento designado o representante.
Evaluación de impacto y funciones
La CNMC recomienda cuantificar con mayor exactitud el impacto económico y organizativo de las nuevas obligaciones, especialmente para los proveedores que deban crear por primera vez una estructura en España o designar un representante legal.
Asimismo, sugiere revisar el régimen de notificación a la autoridad central para clarificar el ámbito de los prestadores obligados y precisar el alcance de las obligaciones establecidas, reflejando mejor el papel de la autoridad central como garante de la correcta publicación y actualización de la información.
Otra recomendación es adaptar la referencia al personal que ejerce funciones de inspección a la tipología real de empleo público existente en la CNMC, sustituyendo la mención a “funcionarios adscritos” por una referencia más amplia al “personal adscrito” a la autoridad central.
Mejoras en el régimen sancionador
La comisión propone mejorar la tipificación de las infracciones previstas, incorporando referencias expresas a las obligaciones cuyo incumplimiento se sanciona e incluyendo de forma específica conductas que obstaculicen las funciones de supervisión, control e inspección que se atribuyen a la CNMC.
También recomienda revisar los criterios de graduación de las sanciones para evitar solapamientos entre factores agravatorios, introducir parámetros económicos más objetivos y tener en cuenta el tamaño de la empresa infractora, para asegurar una aplicación proporcionada del régimen sancionador.
Finalmente, sugiere completar la modificación de la Ley de creación de la CNMC para recoger de forma expresa todas las funciones que se le atribuyen como autoridad central, incluidas las de coordinación y cooperación europea, actualización de información en la Red Judicial Europea en materia penal y ejercicio de la potestad sancionadora.
La CNMC puede actuar de manera consultiva, pudiendo ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h).
